31/03/2026 |Suministros, Carburantes, Aula del Cooperativismo

Jornada Cátedra: Real Decreto Ley 7/2026. Cambios en hidrocarburos que afectan a las cooperativas

  • Las cooperativas agroalimentarias analizan en profundidad el impacto del Real Decreto-ley 7/2026 en el sector de hidrocarburos.

El pasado 31 de marzo, la Cátedra de Cooperativas Agroalimentarias de la Universitat de València celebró una jornada online centrada en el análisis de los recientes cambios normativos en materia de hidrocarburos y su impacto en las cooperativas agroalimentarias.

El encuentro, patrocinado por AgroBank, reunió a cerca de 150 asistentes, entre técnicos, socios y socias de cooperativas, con el objetivo de abordar la situación actual del sector tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2026, y sus principales medidas fiscales.

La sesión fue inaugurada por Josep Lluís Escuer, presidente del Subsector de Hidrocarburos de Cooperativas Agro-alimentarias de España. A continuación, Natalia Hidalgo Sebastián, directora del despacho NH Asesores, especialista en Impuestos Especiales de Hidrocarburos, analizó el contexto actual del sector y desgranó las implicaciones del nuevo marco normativo para las cooperativas, aquellas que cuentan con estaciones de servicio.

Durante la jornada se abordaron en detalle las principales novedades fiscales derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, haciendo especial hincapié en su aplicación práctica y en las implicaciones directas para las cooperativas. En este sentido, se explicaron las cinco grandes medidas recogidas en el citado texto normativo.

Reducción del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

El Real Decreto-ley establece una rebaja de los tipos impositivos para diversos combustibles. El artículo 38 establece la reducción de tipos a los mínimos comunitarios (Directiva 2003/96/CE) en gasolinas, gasóleos, GLP, gas natural y queroseno. 

Reducción del IVA al 10%

Se aplica un tipo reducido del 10% (frente al 21% anterior) en entregas y adquisiciones de productos energéticos para mitigar el incremento de precios.

Esta medida incluye la electricidad para contratos con potencia <10 kW o perceptores del bono social vulnerable severo, gas natural, briquetas de biomasa, pellets y madera para leña, gasolinas, gasóleos, biocarburantes. Su aplicación estará vigente, en principio, hasta el 30 de junio de 2026, condicionada a determinados indicadores como la evolución del IPC. También para otros productos que se usan como combustible, como fuelóleo, GLP o queroseno.

Obligación de información al consumidor

Las cooperativas, especialmente aquellas con estaciones de servicio, deben informar adecuadamente a los usuarios sobre la aplicación de estas medidas fiscales. Esta obligación se materializa mediante cartelería visible en los puntos de suministro y su reflejo en las facturas emitidas, garantizando así la transparencia en la formación de precios. (VER CARTEL)

Ayudas extraordinarias al transporte

El Real Decreto-ley contempla dos líneas de ayudas, incompatibles entre sí por vehículo:

Por un lado, medidas dirigidas a los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional). Serán beneficiarios los titulares de vehículos, siempre que cumplan todos los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa aplicable. La cuantía de la ayuda será de 20 céntimos por litro de gasóleo de uso general empleado como carburante en el motor de los vehículos.

En cuanto a la gestión de la devolución por consumos realizados en estaciones de servicio (EESS), se considerará solicitada mediante el sistema actual de gestión del gasóleo profesional, en lo relativo a forma, plazos y administración competente. Para ello, se utilizarán las tarjetas de gasóleo profesional como medio de pago y el titular de la tarjeta deberá remitir los datos de consumo a la Administración.

La Administración competente para la gestión y control de estas ayudas será la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en su caso, las Haciendas Forales, en función del domicilio fiscal del beneficiario.

Respecto a la gestión de la devolución por autoconsumo (instalaciones de consumo propio), la ayuda se entenderá solicitada a través del sistema actual de gestión de los CAE “GP”, conforme a su forma y plazos establecidos.

El cálculo y abono de la ayuda se realizará al finalizar cada mes natural. La Administración determinará el importe correspondiente y acordará, en su caso, su pago.

Durante el periodo de aplicación de estas ayudas, la devolución ordinaria del gasóleo profesional queda, en la práctica, suspendida.. No obstante, se mantienen las obligaciones de envío de información, si bien el importe de la devolución será de 0 €.

Por otro, ayudas destinadas a titulares de vehículos que no tienen derecho a dicha devolución, incluyendo autónomos y empresas de transporte con determinadas autorizaciones (VDE, VT, VTC, entre otras), así como titulares de autobuses urbanos o licencias de taxi.

Ayuda extraordinaria al sector agrícola

La ayuda extraordinaria por gasóleo agrícola se recoge en el artículo 46. Sus beneficiarios son las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que utilicen gasóleo (GoB-GoC) como carburante en actividades agrícolas, incluyendo la horticultura, la ganadería y la silvicultura. En particular, podrán beneficiarse los titulares de explotaciones agrarias, horticultores, ganaderos y silvicultores con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículo 52 ter de la Ley 38/1992), así como los agricultores y ganaderos de Canarias en relación con el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones exigidos para tener derecho a la devolución del gasóleo agrícola (devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería). La cuantía de la ayuda asciende a 0,20 euros por litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente a uso agrario. A estos efectos, se tendrá en cuenta el gasóleo adquirido para uso agrario durante el año 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Esta ayuda será compatible con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, así como con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

La solicitud se realizará de forma conjunta con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (a partir del 1 de abril de 2026) y su gestión corresponderá a la AEAT, en territorio común, o a las Administraciones Forales. La medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2026.

Tras el análisis de los aspectos aplicables a todas las estaciones de servicio (EESS) de cooperativas, se indicó que, durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 30 de junio de 2026, existen restricciones laborales. En concreto, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán efectuar despidos ni reducir puestos de trabajo durante dicho periodo.

Asimismo, se destacó un aspecto relevante en relación con los stocks de producto. El carburante adquirido con el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos vigente hasta el 21 de marzo de 2026, ya devengado e incluido en el precio (tanto en EESS como en almacenes fiscales), no verá modificado dicho tipo impositivo, ni la AEAT devolverá la diferencia correspondiente. Por tanto, estos stocks deberán comercializarse con el impuesto ya incorporado en su precio.

Esto implica que, hasta que no se agoten dichos stocks, el efecto de la reducción del impuesto no se trasladará al precio final para el consumidor. No obstante, este efecto inicialmente negativo podrá revertirse en positivo para las empresas afectadas al finalizar la medida temporal, ya que los productos adquiridos antes del 30 de junio de 2026 con tipos impositivos reducidos se comercializarán junto con otros sobre los que se hayan aplicado tipos no reducidos.

La sesión concluyó con un turno de ruegos y preguntas en el que los asistentes pudieron plantear sus dudas, en un contexto marcado por la complejidad técnica de la norma y la falta de concreción en algunos supuestos relacionados con la diversidad de carburantes y combustibles existentes.

Desde Cooperativas Agro-alimentarias de España se continúa ofreciendo asesoramiento especializado a sus federaciones y uniones, con el objetivo de facilitar la correcta aplicación de estas medidas y contribuir a una gestión eficiente del sector, resolviendo las dudas que surgen ante este nuevo marco normativo.

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