Hace unos días se publicaba el Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que regula el potencial de producción vitícola. La modificación adapta la normativa española a los cambios introducidos en la regulación vitivinícola de la Unión Europea tras la publicación del Reglamento (UE) 2026/471, incluido en el denominado “paquete legislativo del vino”.
El Real Decreto 1338/2018 establece la normativa básica relativa al sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de las variedades de uva de vinificación autorizadas. Con esta actualización se adapta especialmente el régimen de autorizaciones de plantación a las nuevas disposiciones de la Unión Europea.
Los cambios más importantes, que afectan a la normativa de nuevas plantaciones, replantaciones y registro vitícola son los siguientes:
- Se elimina la fecha de finalización del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo; se realizará una revisión del sistema en 2028 y posteriormente cada 10 años.
- Los viticultores que posean autorizaciones válidas, pero no utilizadas, para nuevas plantaciones y autorizaciones por conversión de derechos de plantación, concedidas antes del 1 de enero de 2025, no serán sancionados por no utilizarlas, si renuncian antes del 31 de diciembre de 2026.
- Las autorizaciones de nueva plantación serán válidas hasta el último día de la tercera campaña de comercialización posterior a la campaña de comercialización en la que fueron concedidas.
- El último día de validez de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación concedidas, serán válidas hasta el último día de la campaña vitícola en la que finaliza su vigencia.
- Se da a las comunidades autónomas la posibilidad de prorrogar en caso de catástrofes naturales, hasta doce meses la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas en la región afectada y que expiren al final de la campaña de vitícola en la que se han producido esos eventos.
- Las autorizaciones de replantación tienen una vigencia de 8 campañas a partir del final de la campaña en la que fueron concedidas y se elimina la sanción por no utilizar las autorizaciones de replantación en su plazo de vigencia.
- Los beneficiarios de pagos por arranque no puedan solicitar autorizaciones para nuevas plantaciones durante las diez campañas de comercialización siguientes a aquélla en la que tuvo lugar el arranque y se revocarán las autorizaciones de nuevas plantaciones que tuviera concedidas y vigentes.
- Un viticultor que reciba ayuda para el arranque de viñedos no tiene derecho a una autorización de replantación para la superficie arrancada con dicha ayuda.
El texto completo del Real Decreto 684/2026 puede consultarse aquí.
Se recomienda revisar el Anexo XXI, relativo a la clasificación de las variedades autorizadas de vid de vinificación, para comprobar si se han introducido cambios que afecten a cada Comunidad Autónoma.

