Por José Luis Palma Fernández, coordinador del Área de Derecho Agroalimentario de Gómez-Acebo & Pombo Abogados.
Fue el pasado 30 de diciembre de 2024 cuando se cumplieron 30 años de la publicación de la Ley 38/1994 reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Hoy en día, sinceramente creo que tenemos que hacer un balance obligadamente positivo de su contenido y su aplicación práctica.
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias nacieron en Francia hace aproximadamente un siglo, en el sector del azúcar, cuando fue necesario llegar a acuerdos entre los integrantes de varios colectivos vinculados a ese cultivo: productores de remolacha y comercializadores se vieron obligados a entenderse en un contexto de conflicto abierto. Sin duda su conexión con épocas de crisis y momentos de incertidumbre ha marcado su evolución.
Tras otras experiencias comparadas en Holanda y Gran Bretaña, la Unión Europea adoptó una comunicación de la Comisión al Consejo en materia de interprofesionales en 1990 donde se contienen los fundamentos del modelo interprofesional escogido. Al poco de nuestra incorporación a Europa en 1986, en 1994 llegaba nuestra Ley.
Con fundamento último en el Reglamento 1308/2013 de la Unión, la regulación interna española sigue siendo en gran medida -con algunos lógicos ajustes- la de 1994. Y otras leyes sectoriales han reproducido el modelo, caso de la Ley de Montes de 2003 en relación con las organizaciones interprofesionales forestales. También algunas Comunidades Autónomas -no todas- han desarrollado internamente la figura, con mayor o menor fortuna (pues algunas tienen ley, pero no tienen ninguna entidad que se haya acogido a ella). Pero las interprofesionales del aniversario son inequívocamente aquellas que presentan una construcción marcadamente nacional.
La naturaleza jurídica asociativa sobre la que se asientan todas ellas (siendo esta la figura mayoritariamente elegida para sustentarlas) no deja de ofrecer caracteres realmente peculiares. Vamos a darle un repaso rápido.
El primero y principal es que se trata de una asociación de asociaciones representativas. Las empresas o los particulares tienen vedada la incorporación. La dimensión colectiva resulta crucial en el entendimiento de qué son las interprofesiones.
En segundo lugar, debe destacarse que son impulsadas por los productores y comercializadores de los diferentes sectores, carecen de ánimo de lucro y se constituyen en exclusiva en relación con un producto o grupo de productos de la cadena alimentaria.
A continuación, llamamos la atención sobre el extremo de que sus finalidades son amplias, pero todavía son muy susceptibles de ampliación adicional, como luego indicaremos. Garantizan el funcionamiento de la cadena en su ámbito, promoviendo buenas prácticas y relaciones entre operadores, que estarán así mejor coordinados.
No olvidemos recordar que también promueven contratos tipo, difunden información y estudios sectoriales y, de modo muy acentuado, impulsan campañas de información y difusión. Y lo hacen en relación con un solo producto o un cualificado grupo de ellos entre los que hay una conexión sustancial, lo que supone una envidiable particularización que las hace todavía más eficientes.
Pero hay mucho más que pueden hacer: fomentan la sostenibilidad, protegen el medio ambiente, defienden la agricultura ecológica, la producción integrada y engloban buenas prácticas de formación y cualificación profesional.
La condición de organización interprofesional agroalimentaria es un título administrativo que se concede por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a una entidad preexistente que cumple muy rigurosos criterios de acceso a esta cualificada posición: las asociaciones integrantes deben representar al menos el 51 % del sector en las ramas de producción y comercialización.
Una vez obtenida esta diferenciación tan cualificada, muy importantes cometidos pueden realizar estas entidades. Sin duda, uno de los más destacados es la aprobación de una extensión de norma: se trata de acuerdos vinculantes para todo el sector (incluidos quienes no forman parte de las asociaciones integrantes, y de ahí su gran fuerza) que durante varios años gobernarán las actividades de la interprofesión.
Existen 26 organizaciones interprofesionales agroalimentarias en España en este momento. Mi opinión (y no soy objetivo, tengo que decirlo, sino muy devoto de la figura de la interprofesional) es que pueden doblarse o incluso triplicarse en número. La percepción de un producto agroalimentario que disfruta de la existencia de una organización interprofesional que lo potencia y cuida de su cadena alimentaria no me cabe duda de que es mucho más positiva que la de aquéllos privados de ella. Más aún si se desarrolla la figura de la organización interprofesional agroalimentaria transnacional, prevista en el ámbito de la Unión, pero aún muy por descubrir. Sobre todo, porque en España tenemos varios productos que perfectamente podrían liderar este nuevo segmento de representatividad internacional.
En definitiva, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias están llamadas a ser un relevante instrumento de la cadena alimentaria española y europea.
Este artículo aparece publicado en la Revista de Cooperativas Agro-alimentarias nº65 (enero-marzo 2025).