23/04/2024 |Artículos de opinión

La inexistencia de las cooperativas para el legislador

Por Tomás Rojas Pacheco, director Financiero y Relaciones Instituciones de Cooperativas Agro-alimentarias de España.

Legislar sin tener en cuenta la realidad de las cooperativas es una práctica demasiado habitual. Pasa en multitud de normativa, incluso en aquella específica del sector agroalimentario que tendría que ser más sensible con uno de sus actores principales, las cooperativas agroalimentarias.

Esta circunstancia, que nos crea zozobra y hastío, pone de manifiesto lo poco que se conoce el cooperativismo como empresa. Pero lo malo no es eso, lo nefasto es que esas normativas que se crean perjudican en muchas ocasiones a las cooperativas, y lo más lamentable es que la mayoría de las veces lo hace sin intencionalidad, simplemente por desconocimiento.

Por ilustrar esto que afirmo más arriba, pondremos tres ejemplos de actualidad, de tres ministerios distintos implicados: el Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Respecto al MINTUR. El 3 de enero de este año se publicó en el BOE la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024. Pues bien, ya desde el principio, en su artículo 6 que es donde se específica quién puede ser beneficiario de este PERTE, se habla, exclusivamente de “sociedades mercantiles”, y luego a lo largo de todo el articulado hace numerosas indicaciones de la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan sus cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

Como se puede apreciar en este primer ejemplo dejaban fuera de este PERTE a todas las cooperativas, no solo las agroalimentarias, pues no están consideradas mercantiles y el depósito de cuentas se hace en los registros de cooperativas. Desde su publicación Cooperativas Agro-alimentarias de España inició a contrarreloj distintas acciones ante diferentes organismos e instituciones para lograr su modificación, que se produjo con la publicación de la Orden ITU/28/2024, de 17 de enero, que corrige errores de la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre. Básicamente lo que hacen es modificar en todo el texto la referencia del “Registro Mercantil” por “el Registro Correspondiente”. Con esta corrección nos aseguraban que ya teníamos cabida como beneficiarios sin problema, pero es curioso que no se haya modificado la referencia a las “sociedades mercantiles” porque en puridad las cooperativas no los son, pero el debate doctrinal está muy presente con la postura de ser consideradas mercantiles o no, y parece que para esta orden de bases si lo son, o al menos no entran a valorarlo precisamente para no dejar fuera a las cooperativas.

Respecto al MAPA. Está muy de actualidad la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En este artículo no vamos a valorar la Ley en sí, pues Cooperativas Agro-alimentarias de España ya lo ha hecho en multitud de ocasiones y no vamos a reincidir en ello, pero si vamos a exponer, como segundo ejemplo, como la realidad cooperativa no ha sido contemplada, aunque en este caso haya sido solo de manera parcial.

La Ley de la Cadena, por resumir y generalizar, es exigible para todas las relaciones comerciales que se establecen a lo largo de toda la cadena alimentaria. Y con buen criterio en el artículo 2 de la Ley dice expresamente que la relación entre una cooperativa y sus socios no es comercial, lo cual es del todo lógico pues como es sabido es una relación societaria o mutualista. El problema viene cuando esa relación mutualista la limita, también expresamente, a la entrega de producto por parte del socio a la cooperativa, y se olvida de que las cooperativas también tienen una labor “inversa”, es decir de suministro a sus propios socios. Y es que esta manera de actuar no solo se puede observar entendiendo que las cooperativas tienen como objeto el obtener el mayor beneficio, en toda su acepción, para sus socios, y que estos no son ajenos a la misma, más al contrario son sus dueños. Y en esta relación “inversa” que comentábamos con anterioridad tienen cabida actividades que realizan las cooperativas como adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural. Actividad que además viene recogida tanto en la Ley 27/1999 de 16 de julio, de cooperativas, como en las 17 leyes de cooperativas de carácter autonómico.

En este sentido Cooperativas Agro-alimentarias de España solicitó una aclaración para que las actividades de la cooperativa con sus socios no se consideren comerciales ni en un sentido ni en otro y el MAPA tuvo a bien emitir una nota interpretativa para dejar claro que esas actividades no son comerciales. En la actualidad, se está intentando que se modifique el propio texto de la ley para no dejar lugar a dudas.

Por otro lado, según el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, estarán obligados a inscribir los contratos los que compren productos agrícolas y alimentarios a productores primarios y a las agrupaciones de éstos. Esta obligación recogida en la Ley ha sido desarrollada en mayor profundidad posteriormente por el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

Dicha normativa implica, por tanto, que los que compren a una cooperativa agroalimentaria, sea de primer o segundo grado, tendrán la obligación de inscribir el contrato; pero no si lo hacen a una empresa no cooperativa.

Esta circunstancia supone que los clientes de las empresas cooperativas, ante la perspectiva de integrar una compleja operativa de inscripción de contratos en el registro, puedan optar por proveerse de empresas no cooperativas, lo que implicará pérdida de clientes y, por tanto, una situación de desventaja competitiva que resulta a todas luces injustificada y en detrimento del modelo de empresa cooperativo. Esta problemática ocurre también en la venta de piensos o semillas, donde el comprador es un agricultor o un ganadero que se verá obligado a inscribir en el registro un contrato si compra pienso en una cooperativa, pero no si lo compra a un intermediario o una empresa no cooperativa.

Por tanto, vemos otro caso en el que, probablemente sin pretenderlo, se vuelve a penalizar a la empresa cooperativa. Igualmente, desde Cooperativas Agro-alimentarias de España se está en contacto con el MAPA, que ha mostrado su comprensión, para solventar esta situación.

Y, por último, respecto al MITECO. Si nos remontamos a hace unos años, concretamente a 2013 se produjo un hecho muy significativo que fue la liberación del mercado de hidrocarburos, lo que hizo que las estaciones automáticas, desatendidas o low cost, llámese como se quiera, cobrasen cada vez más importancia y empezasen a quitar una cuota de mercado cada vez más significativa a los operadores tradicionales, lo que provocó una guerra legal porque unos no querían más estaciones automáticas y otros querían cada vez más. Y unos y otros presionaban a las distintas administraciones para que legislasen a su favor. Pero era una batalla desigual porque los “tradicionales” tenían (o tienen) mucho más poder tanto de influencia como económico.

Y ¿qué tiene esto que ver con las cooperativas? Pues esa pregunta es la que el legislador no se pregunta nunca. Y la realidad es que las cooperativas agroalimentarias disponen de estaciones de servicio en los pueblos desde hace más de 30 años, y muchas de ellas, con el modelo desatendido. Nunca hemos sido competencia para el operador tradicional porque nuestras estaciones de servicio se ubican, normalmente, en las instalaciones de las propias cooperativas, en la España rural, que son lugares nada atractivos para esos operadores que abandonaron hace años y donde nunca van a instalar un punto de venta. Pero cuando estos operadores “tradicionales” atacaron las estaciones de servicio automáticas y determinadas normas dificultaban su instalación o funcionamiento, sin quererlo también fueron contra las cooperativas agroalimentarias. Es cierto que ni esos operadores ni las administraciones que legislaban tenían nada en contra de las cooperativas, pero una vez más nadie pensó en ellas y fuimos, o somos, un daño colateral.

Una vez normalizada esta guerra que exponía brevemente, ahora nos encontramos con un nuevo ejemplo del ninguneo del legislador a las cooperativas. En este mismo número de la revista, en la sección de opinión, se trata con detalle cómo se pretende modificar la ley de hidrocarburos impidiendo, (creo que de nuevo sin quererlo), la normal actividad de las cooperativas agroalimentarias en relación con el suministro de combustibles. Ánimo a leer el artículo firmado por José Cala porque no tiene desperdicio.

Ojalá no se repitieran situaciones como las expuestas, pero mientras eso llega en Cooperativas Agro-alimentarias de España seguiremos pendientes de que el legislador y los responsables de las administraciones no se olviden de las cooperativas, que tengan presente que somos otra forma de hacer empresa, que cualquier decisión afecta a miles de personas que viven en las zonas rurales y que la rentabilidad del sector primario depende en gran parte de nosotros.

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