- Por Tomás Rojas Pacheco, Subdirector General Fundación Patrimonio Comunal Olivarero.
El pasado 9 de abril de 2026 se publicó en el BOE la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. Esta norma modifica, a su vez, tres leyes, entre ellas, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
El proceso de modificación de la Ley de Cooperativas, que ahora culmina, se inició en la legislatura anterior, y lo hizo con mal pie. No se abordó lo que realmente era necesario: la aprobación de una nueva ley que derogase íntegramente la vigente. El mandato del ministerio fue claro: introducir algunos ajustes puntuales, “parches” que permitiesen actualizar determinados aspectos. Ni siquiera el sector marcó las prioridades de esas modificaciones; las líneas maestras vinieron definidas desde el propio ministerio.
Bajo esa premisa, podría pensarse que cualquier mejora es preferible a la inacción, y que, si ciertos ajustes contribuyen a perfeccionar la norma, el resultado debería ser positivo. Sin embargo, la realidad dista de invitar al entusiasmo, como veremos a continuación.
Antes de nada, conviene contextualizar el alcance real de la ley estatal de cooperativas. Todas las comunidades autónomas cuentan con su propia normativa sustantiva, y la mayoría de las cooperativas se rigen por estas en función de su ubicación. La ley estatal queda, en la práctica, como norma supletoria y como legislación principal para un número muy reducido de cooperativas del Estado.
Por tanto, su incidencia directa es limitada. No obstante, históricamente ha desempeñado un papel relevante como norma “espejo”, sirviendo de referencia e inspiración para las leyes autonómicas y contribuyendo a cierta homogeneidad. El uso del pasado no es casual: hoy la ley estatal ya no cumple esa función inspiradora. Lo que podría haber sido, una vez más, un modelo para el resto se ha quedado en una oportunidad perdida. Y no solo eso: en algunos aspectos, incluso hemos retrocedido.
La Ley de Cooperativas vigente ha quedado obsoleta, no porque no existan normas autonómicas más antiguas —de hecho, la única anterior es la de Galicia, de 1998, profundamente reformada en 2011—, sino porque muchas comunidades han aprobado ya segundas y terceras generaciones de leyes (Euskadi, Andalucía o Cataluña, entre otras), sin esperar a una actualización estatal. Cuanto más tiempo pase, mayor será la divergencia normativa, y menor la referencia que suponga la legislación estatal.
Asumido que no se ha optado por una nueva ley, cabe preguntarse si las modificaciones introducidas son positivas para el sector. Centrándonos en el cooperativismo agrario, encontramos medidas acertadas: la flexibilización de los plazos de permanencia de los socios, los ajustes en materia sancionadora, la eliminación de la obligatoriedad del órgano de intervención, la posibilidad de celebrar asambleas telemáticas o la ampliación de los destinos del fondo de educación y promoción hacia políticas de igualdad o actuaciones solidarias en situaciones de emergencia, como unas Dana o una pandemia. Conviene recordar que muchas de estas propuestas proceden del propio sector, en gran medida de Cooperativas Agro-alimentarias de España.
Sin embargo, también se han introducido cambios difíciles de comprender y cuya aplicación futura plantea dudas. Es el caso de la modificación del artículo 1, que hasta ahora era un precepto pacífico. ¿Qué ha motivado su alteración?
Por último, hay medidas que merecen una valoración claramente negativa, pese a que, con una redacción distinta, podrían haber sido muy positivas. Me centraré en dos de ellas, de carácter general pero, con especial impacto en el ámbito agroalimentario.
1. Web corporativa. Su incorporación a la ley es pertinente y responde a una demanda histórica, modernizando la comunicación entre la cooperativa y sus socios. El problema radica en un único, pero determinante, aspecto: su carácter obligatorio. A diferencia de las legislaciones autonómicas que la contemplan (Canarias, Cataluña, Extremadura, Comunidad Valenciana y Baleares), donde su adopción es potestativa, la norma estatal la impone a las cooperativas con 500 o más socios.
Surgen así varias preguntas: ¿qué sentido tiene hacerla obligatoria para estas cooperativas?, ¿por qué ese trato discriminatorio respecto a otras formas jurídicas?, ¿por qué se exige a las cooperativas lo que no se obliga a otras grandes empresas como El Corte Inglés, Mercadona o Mutua Madrileña? En nuestro ordenamiento jurídico, solo un número muy limitado de sociedades está obligado a disponer de una web corporativa, las empresas cotizadas.
Dado que las cooperativas con más de 500 socios son mayoritariamente agrarias, esta medida, aunque general, incide de forma especial en el sector agroalimentario. Y, hoy, no encontramos una explicación coherente que la justifique.
2. Acuerdos intercooperativos. La modificación se ha quedado a medias. Antes de la modificación, todos los resultados de las operaciones entre cooperativas debían destinarse íntegramente al fondo de reserva obligatorio. , una exigencia claramente desincentivadora. Esto era un disparate y atentaba contra uno de los principios fundamentales de la Alianza Cooperativa Internacional, pues desincentiva la cooperación entre cooperativas (principio que se ha incorporado ahora expresamente, en nuestra opinión sin necesidad, en el artículo 1 de la ley) y, más importante, pone trabas a la necesaria integración de cooperativas en un mercado cada vez más exigente en términos de dimensión y competitividad. Los acuerdos intercooperativos son la antesala perfecta para posteriormente llevar a cabo procesos de fusión.
La nueva redacción reduce ese porcentaje del 100 % de los resultados de los acuerdos intercooperativos a tan “sólo” un 50 %. Es, sin duda, un avance, pero insuficiente. La medida sigue siendo difícilmente justificable, y surgen de nuevo preguntas ¿por qué el 50 % y no eliminar esta obligación? (como ya han hecho la inmensa mayoría de las leyes autonómicas -Cataluña, Canarias, Madrid, Galicia, Cantabria, Asturias, Navarra, Euskadi, Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía, Baleares y Aragón-).
De nuevo, aunque se trata de una regulación general, su impacto recae principalmente en las cooperativas agroalimentarias.
No pretendo, como advierto al principio, hacer un análisis exhaustivo de todas las modificaciones introducidas en la ley, sino hacer un ejercicio de crítica a unas medidas que, siendo de carácter general, afectan de forma significativa al cooperativismo agroalimentario. Y, sobre todo, subrayar la oportunidad perdida, la de haber aprobado una nueva ley, en lugar de “parchear”, que sustituyera a un texto claramente desfasado como la ley 27/1999 de cooperativas.
Los poderes públicos deberían realizar una lectura más comprensiva del artículo 129.2 de la Constitución, mencionado en el preámbulo de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. Y si lo hicieran, no solo hubiesen trabajado para que saliese una nueva ley estatal de cooperativas, sino que también, quizá, se avergonzarían de tener la ley fiscal de las cooperativas anclada en 1990.
