El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026.
Esta disposición tiene como finalidad prevenir posibles distorsiones en el mercado y garantizar su estabilidad, mediante la eventual retirada de producto en caso de sobreproducción.
El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 permite a los Estados miembros productores establecer normas de comercialización con el fin de mejorar y estabilizar el mercado común del aceite de oliva y las aceitunas. En España, este marco se desarrolla a través del Real Decreto 84/2021, que contempla la posibilidad de aplicar medidas excepcionales de carácter coyuntural, como la retirada temporal de producto hasta la campaña siguiente o su destino a usos no alimentarios, cuando las condiciones de mercado así lo requieran.
Tras dos campañas consecutivas con baja producción, la campaña 2024/2025 permitió recuperar la capacidad productiva del sector. Las favorables condiciones meteorológicas de la pasada primavera anticipaban una cosecha elevada para 2025/2026, lo que motivó a Cooperativas Agro-alimentarias de España a solicitar al Ministerio la puesta en marcha de este instrumento de gestión preventiva del mercado.
La orden ministerial mantiene la propuesta del MAPA de activar la medida únicamente en función de las producciones medias, y no en base a las necesidades medias del mercado. El mecanismo se activará si las existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzan o superan el 120 % del nivel medio de este sumatorio en las seis campañas anteriores.
En caso de cumplirse esta condición, el porcentaje de aceite de oliva a retirar se determinará mediante resolucion de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre de 2025, y se calculará conforme a la diferencia entre los recursos estimados para la campaña 2025/2026 y el 120 % de la media de los dos valores máximos de comercialización de las seis últimas campañas. El volumen máximo a retirar no podrá exceder el 20 % de la producción estimada.
La retirada y almacenamiento deberá ser realizada por las almazaras productoras de aceite de oliva, sin excepción, y el producto inmovilizado permanecerá retirado hasta la campaña siguiente, figurando en las declaraciones mensuales del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO).
El MAPA junto con las CCAA coordinará un plan de control de la norma de comercialización. Los órganos competentes autonómicos serán los responsables de realizar los controles oficiales para verificar su cumplimiento.
De acuerdo con el aforo publicado por el MAPA tras las comunicaciones de las Comunidades Autónomas a principios de octubre de 1,372.000 toneladas de producción de aceite de oliva, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales necesarios para la aplicación efectiva de la medida, ya que las altas temperaturas registradas durante el verano y la ausencia de lluvia en las principales zonas productoras han reducido las previsiones iniciales de cosecha.